La posición del menor en el proceso judicial está marcada por la falta de capacidad de obrar y la declaración en calidad de parte o testigo
Las personas menores de edad tienden a sufrir una elevada tasa de victimización secundaria, intimidación o represalias, según la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo. En este sentido, la experta en Derecho Procesal Mercedes Serrano sostiene que la posición del menor en el proceso judicial está marcada por dos situaciones ligadas a la edad que son susceptibles de ocasionarle graves perjuicios: la falta de capacidad de obrar y la declaración en calidad de parte o testigo.
«Mientras que en el proceso civil tiene especial relevancia el primer aspecto, en el proceso penal adquiere gran trascendencia el segundo porque existe el riesgo de que el menor padezca, cuando es explorado o interrogado, una victimización secundaria al tener que revivir la experiencia traumática de haber sufrido o presenciado la perpetración de unos hechos delictivos,» apunta Serrano.
El Decanato de los Juzgados de Valencia acaba de publicar un protocolo de actuación para evitar que se agrave la victimización del menor dada su situación de especial vulnerabilidad, de manera que se proteja su dignidad y derechos fundamentales durante el proceso.
Con título Normas de funcionamiento para la práctica de diligencias de exploración de menores y prueba anticipadas por videoconferencia, trata de facilitar los medios necesarios para que las exploraciones puedan llevarse a cabo en condiciones de tranquilidad, sosiego y protección al modular su interrogatorio y evitar el impacto agravado con la confrontación visual con las personas procesadas.
El documento establece, entre otras prácticas, que las exploraciones se realizarán en una dependencia dotada con sistema de videoconferencia, en presencia del menor, su representante legal y el personal técnico que le asista, y se visionarán de manera simultánea en directo o a distancia por circuito cerrado. De esta manera, se evita su posterior comparecencia en el juicio oral y, además, se facilita la proximidad temporal con la fecha de los hechos. El juez, el ministerio fiscal y las partes remitirán sus preguntas al final de la exploración, que el personal técnico planteará al menor. La sesión se grabará en soporte digital como prueba anticipada o se documentará su práctica por medio de acta autorizada.