La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) introduce una modificación del término judicial ‘imputado’ que pasará denominarse ‘investigado’ en una primera fase y ‘encausado’ si se mantiene la acusación a medida que avanza la instrucción.
“El término ‘imputado’ remite a una figura con un señalado carácter negativo a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él. La sustitución del término ‘imputado’ por ‘investigado’ durante la fase de instrucción y por ‘encausado’ tras el auto formal de acusación aclarará el momento procesal exacto en el que nos encontramos y permitirá darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen,” afirma el Gobierno. Con todo, el entorno jurídico ha recibido el cambio con cierto escepticismo.
Para el fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante, Jorge Rabasa Dolado, sólo es una diferencia terminológica. “Se ha cambiado para salvaguardar los derechos de las personas investigadas porque son juzgadas de manera peyorativa por la sociedad solo por tener que ir a declarar”, concluye el fiscal.