susana_alvarez_abogacia_umh

Susana Álvarez de Neyra, autora del artículo

La determinación del sujeto responsable de un hecho delictivo siempre ha sido uno de los principales objetivos de la fase de instrucción penal. Si su identificación no resulta posible, el juicio oral no podrá abrirse quedando de este modo los hechos sin juzgar y sin el correspondiente reproche penal, caso de merecerlo.

Los avances científicos han supuesto, sin duda, una gran ayuda para la consecución de este fin. Cotejo de huellas dactilares, análisis de sangre, muestras biológicas para comparación de perfiles, etc., ayudan, si no a establecer la autoría, sí, al menos, para situar o relacionar de algún modo (que después se discutirá en el acto del juicio) al propietario con el hecho punible.

No obstante, se puede caer en la tentación de desplazar al imputado como centro del proceso y sujeto de derechos, a considerarle objeto del mismo en cuanto fuente de investigación. Debemos huir de la tentación de restar fuerza a los derechos que ha costado siglos conquistar.

Es preciso encontrar el difícil equilibrio entre el correcto aprovechamiento de los modernos instrumentos de identificación del imputado que sirven al mejor fin de la justicia y los derechos fundamentales de los afectos a un proceso penal. De sus derechos procesales (entre ellos, y muy especialmente, en aplicación extensiva del derecho a no declarar y a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable) y de sus derechos materiales (entre los que destaca la presunción de inocencia). 

El legislador hasta la fecha no se había atrevido a regular la toma coactiva de las muestras, limitándose a señalar las consecuencias que se pudieren inferir de la conducta obstruccionista del afectado que se negaba a colaborar con la administración de justicia.

Sin embargo, las últimas reformas penales y procesales han introducido, por vez primera, el uso de la fuerza física para la obtención coactiva de las muestras de ADN a fines del proceso penal, lo que abre la puerta a la toma compulsiva de otro tipo de muestras. Así, en el art. 129 bis del Código Penal y en el art. 520. 6 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Establece el art. 129 bis CP que si se trata de condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando de las circunstancias del hecho, antecedentes, valoración de su personalidad, o de otra información disponible pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, el juez o tribunal podrá acordar la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

Por su parte, el art. 520.b c) autoriza, en los casos en que el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, a que el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal imponga la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

En definitiva: queda regulado el uso de la fuerza para la toma de muestras salivares a fines de identificación genética de sujetos investigados y de condenados por determinados delitos con independencia de la voluntad del afectado.

La autora del texto es Susana Álvarez de Neyra Kappler, profesora de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid.