Los licenciados en Derecho de los últimos años, a los que no vincula la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – que exige hacer el Máster de Abogacía y el examen de acceso a la Abogacía – han conocido esta pasada semana una noticia muy importante, y es que el plazo de dos años que prevé la disposición transitoria única de la Ley 34/2006 para colegiarse sin que les sea exigible el título profesional de abogado, de aquellos que estén en posesión del título de licenciado o grado en Derecho y no hubiesen estado colegiados con anterioridad, debe computarse desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012 que dio nueva redacción a la norma transitoria, es decir, desde el 27 de julio de 2012, y no desde la vigencia de la Ley modificada (la 34/2006).
Así se ha pronunciado el TSJ de Madrid al estimar un recurso de apelación en este sentido. Con ello, se revoca el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid por el que se denegó la solicitud de incorporación como abogado no ejerciente a un letrado que presentó un título de licenciado en Derecho que data de 1988, y que formuló su solicitud de colegiación el 14 de marzo de 2014, lo que suponía que dicha colegiación estaba condicionada a la previa obtención del título profesional de abogado, conforme al artículo 1.4 de la Ley 34/2006.
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