Olga FuentesA raíz de los terribles asesinatos de mujeres ocurridos este verano como consecuencia de la violencia machista, nuestra directora, Olga Fuentes, Catedrática de Derecho Procesal y especializada en Violencia de género fue entrevistada por la cadena SER de Valencia para el programa Hoy por Hoy.

La violencia de género es un problema de magnitudes desproporcionadas que provoca un número de 392 denuncias diarias; cifra en modo alguno comparable a las que se suceden en cualesquiera otros tipos delictivos. Y ante ello, por mucho que la respuesta a esta problema tenga que llegar, necesariamente, por vía educacional, como bien reconoce Olga Fuentes, conviene revisar igualmente la aplicación de las leyes que se está haciendo desde los Tribunales.

Si bien es cierto que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004) tenemos una de las legislaciones más avanzadas en materia de lucha contra la violencia de género, resulta igualmente cierto que su aplicación no está dando los frutos esperados. Desde una perspectiva judicial son muchos los ajustes a realizar en la interpretación de las normas. Quizás no se trate tanto –apuesta nuestra directora- de crear nuevas medidas judiciales, cuanto de favorecer una interpretación de la normativa procesal penal existente que se acomode a la realidad social de nuestros días, que es la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada. Se trata éste de uno de los criterios básicos de interpretación de la Ley que establece el art. 3 del Código Civil y que, sin embargo, en materia de género parece caer en el vacío. No podemos olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la que se rigen nuestros procesos penales es una Ley de 1882 y que, obviamente, a lo largo de más de más de un siglo la realidad social ha cambiado; preceptos que pudieron tener su razón e ser en otra época y que se justifican incluso hoy para determinados delitos, no encuentran razonable aplicación en materia de violencia de género por cuanto consiguen el resultado contrario al fin perseguido que es, precisamente, acabar con esta lacra social.

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Este es el caso del art. 416 LECrim y la posibilidad de que las víctimas de violencia de género se acojan a la dispensa de declarar contra su agresor. La aplicación de este precepto que encuentra pleno sentido en otros tipos delictivos, carece de toda justificación razonable cuando de violencia de género se trata, propiciando su aplicación enormes bolsas de impunidad en lo que a la violencia contra las mujeres respecta. La dispensa de la obligación de denunciar y declarar entre familiares encuentra su fundamento en la protección que el Estado ofrece a la familia tratando de evitar que la obligación de colaborar en una investigación delictiva contra un familiar acabe rompiendo los lazos de afecto que tejen y sustentan esas relaciones familiares. Esto, que puede tener sentido en muchos de los tipos delictivos carece de toda justificación cuando se trata de una víctima de violencia de género, cuyas agresiones han sido causadas, precisamente, por el propio familiar denunciado e investigado; en tales casos, la aplicación del 416 LECrim no tiene sentido porque las relaciones afectivas que el Estado trata de proteger a través de dicho precepto ya no existen. Y no existen porque es el investigado quien, con sus reiteradas agresiones, ha destruido esos lazos afectivos que constituyen la base de la estructuración familiar. Lo único que el Estado debe proteger aquí es a la víctima agredida; dispensarla de declarar no constituye sino una vía de impunidad para el agresor que redunda en una total desprotección para ella.

Sobre todas estas cuestiones. y otros extremos relacionados con las mismas, se pronuncia nuestra directora Olga Fuentes en la entrevista que difundimos a continuación.

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