¿Cómo afectará el Brexit a la abogacía? ¿Quiénes podrán ejercer en España y en qué condiciones? ¿Quiénes podrán presentarse al examen de acceso a la abogacía y bajo qué requisitos?
Ante el problema del Brexit y sus consecuencias en la abogacía, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha elaborado un informe en el que se analizan las posibles repercusiones. Cabe destacar las siguientes conclusiones, en función de que el abandono de la UE por parte del Reino Unido se produzca sin ningún tipo de acuerdo transitorio o previo acuerdo transitorio:
1. Si Reino Unido abandona la Unión Europea (UE) sin ningún tipo de acuerdo transitorio alcanzado, se aplicarán las normas de la Organización Mundial del Comercio, en concreto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS). Sin embargo, cabría la posibilidad de negociar un Acuerdo de Libre Comercio o de Asociación con la UE, o bien, incorporarse al acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE). Ante esta situación, será de aplicación el Real Decreto-ley 5/2019 por el que se pondrían en marcha las siguientes medidas:
- Ejercicio ocasional: Los abogados británicos o establecidos en el Reino Unido o Gibraltar que ejercen ocasionalmente en España sólo podrán seguir ejerciendo como abogados europeos hasta elcumplimiento de sus contratos vigentes en el momento de la retirada del Reino Unido (art. 7.8 RDL 5/2019).
- Ejercicio permanente: Los abogados británicos, nacionales del Reino Unido y colegiados en España podrán continuar ejerciendo su profesión; cumpliendo con el resto de condiciones que debe reunir cualquier otro abogado español (art. 7.1 RDL 5/2019). No tendrán que solicitar la dispensa de nacionalidad (art. 7.3 RDL 5/2019). Los abogados británicos, nacionales españoles o de otro Estado miembro y colegiados en España también podrán seguir ejerciendo su profesión (art. 7.2 RDL 5/2019) como hasta ahora.
- Inscritos: Los abogados británicos, nacionales del Reino Unido e inscritos en España antes de la retirada del Reino Unido de la UE y que cumplan los requisitos de plena incorporación como abogado colegiado en España antes de dicha retirada, no cuentan en el Real Decreto-ley 5/2019 con un régimen que les sea específicamente aplicable. Tendrán el mismo tratamiento los abogados británicos de nacionalidad española o de un Estado miembro (art. 7.6 RDL 5/2019).
- Pruebas de acceso: Los nacionales del Reino Unido podrán realizar las pruebas de aptitud de acceso a la abogacía sin dispensa de nacionalidad si se hubieran convocado antes de la retirada del Reino Unido (art. 7.4 RDL 5/2019).
- Sociedades profesionales: Las sociedades profesionales británicas que operan habitualmente en España podrán continuar ejerciendo su actividad durante el año siguiente de la retirada del Reino Unido, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (art. 7.9 RDL 5/2019). El ejercicio del objeto social debe realizarse por colegiados españoles.
Cabe recalcar que de acuerdo con el artículo 7.11 RDL 5/2019, estas disposiciones podrán ser suspendidas por acuerdo del Consejo de Ministros a los dos meses de la entrada en vigor, si no hay reconocimiento recíproco por parte del Reino Unido. De ser suspendidas, el 12 de abril la norma aplicable sería el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Los abogados que no estuvieran a fecha de la retirada ya colegiados, quedarían sometidos al régimen de tercer país de forma automática.
2. Si Reino Unido abandona la UE habiendo aprobado el acuerdo transitorio, tal como está redactado a día de hoy, se mantendrían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2020 todas las directivas comunitarias que afectan al sector jurídico en la medida de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, las directivas son:
- Ejercicio ocasional: Directiva 77/249/CE del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, para facilitar el ejercicio de la libre prestación de servicios por los abogados. Una vez finalizado el período transitorio, es posible prestar asesoramiento y opinión jurídica solo en materia de Derecho extranjero y Derecho internacional. Nunca utilizando la denominación de abogado.
- Ejercicio permanente: El RD 936/2001, hace efectiva en España la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título e incluye a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Esta normativa permite a los abogados europeos inscribirse como tales en un Colegio de abogados español y posteriormente colegiarse en él tras realizar la prueba de aptitud del Ministerio de Justicia para el acceso de las profesiones de Abogado y Procurador en España por parte de ciudadanos de la UE/EEE o solicitar la plena incorporación como colegiado tras acreditar tres años de ejercicio efectivo y regular
en España. Situaciones:- Los abogados británicos plenamente incorporados mediante esta vía a un Colegio de Abogados español podrán mantener su situación de colegiados tras el inicio del período transitorio.
- Los abogados británicos inscritos antes del inicio del período transitorio en un Colegio de Abogados español podrán incorporarse plenamente como los abogados europeos mediante los procedimientos descritos, si lo solicitan antes de que termine el período transitorio.
- Los abogados británicos que decidan ejercer la abogacía en España tras la entrada en vigor del período transitorio y no estén inscritos ni colegiados anteriormente deberán cumplir los requisitos y el establecimiento establecidos por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros en educación superior. Así como a cumplir con el sistema de acceso a la profesión que establece la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Sociedades profesionales: Durante el período transitorio las sociedades profesionales de componente británico recibirán el trato de europeas.
Cabe destacar que durante la aplicación del acuerdo, el Reino Unido sería tratado como un Estado miembro, pero perdería el derecho de voto, los puestos en los órganos de la UE y demás derechos y obligaciones de miembro. Así mismo, el acuerdo supondría el fin del acceso de Reino Unido a las bases de datos, información y sistemas de la Unión Europea. El acuerdo transitorio puede ser prorrogado por las partes siempre que lo consideren conveniente.
3. En caso de la revocación de la ejecución del artículo 50, Reino Unido no perdería su estatus de Estado miembro de la Unión Europea y se mantendría el statu quo. Por otro lado, se podría proceder a la extensión del plazo del artículo 50, si existiera el objetivo concreto de resolución de la situación de retirada del Reino Unido.
Para acceder al documento oficial y obtener mayor información sobre las consecuencias del Brexit en el ejercicio de la abogacía, click aquí.