El Derecho de Familia es una dedicación habitual en los despachos. Y está en alza. En 2014, las demandas de disolución matrimonial aumentaron en un 6,9%, con el registro de un total de 133.441, según Consejo General del Poder Judicial. Se trata de una especialidad del Derecho Civil que aborda cuestiones relacionadas con el matrimonio, la filiación y la guarda, cuyos procesos se instruyen en juzgados específicos.
La práctica del Derecho de Familia requiere conocimiento tanto de derecho material como procesal. Para asesorar y defender de manera diligente a los y las clientes, es necesario dominar los conceptos y procedimientos propios de la materia. Conviene estar al día sobre la legislación aplicable, dada la jurisprudencia reciente, en particular la doctrina emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo; los cambios normativos de la legislación estatal autonómica y las nuevas tendencias, como la mediación familiar o la adopción internacional.
Una de las mayores problemáticas a la que nos enfrentamos es la de la custodia. De hecho, es el primer asunto que se trata en los procesos de divorcio o separación. “La custodia conlleva las pensiones y el uso de la vivienda. En el momento hay acuerdo, todo lo demás es más consensuable,” señala el abogado y profesor asociado del Máster en Abogacía UMH-ICAE Pedro Vicente Martínez Cánovas. En este sentido, en la Comunidad, Valenciana, la Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven ha supuesto aplicar la custodia compartida como regla general, cuando antes se otorgaba la exclusividad de manera casi automática. Esto exige ciertos cambios a los y las profesionales de la abogacía.
“El abogado tiene que evolucionar como la sociedad porque la regla general que limitaba los acuerdos desaparece y hay que pensar en lo que más conviene al menor. Para mí, en principio, es mucho más aconsejable la custodia compartida que la exclusiva, salvo excepciones,” sostiene Martínez, para quien es de suma importancia la creación de Juzgados de Familia en todos los partidos judiciales “por su especialización y en orden de una mayor seguridad jurídica,” afirma.
MEDIACIÓN
Además de especialización, ¿necesitamos tener alguna habilidad especial para ocuparnos de los procesos de familia? Para Martínez Cánovas, también es necesaria cierta sensibilidad. “Los demandantes no son a quienes hay que prestar atención. Los menores son las personas a las que hay que atender porque pueden quedar vulnerados,” añade. Y la capacidad de mediación: “Es mejor llegar a acuerdos, no sólo desde el punto de vista del proceso, sino porque conlleva la posibilidad de reestructurar la familia,” apunta el profesor.
El decálogo de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAF) establece 10 principios que deben regir nuestras actuaciones. Son estos:
- Se proclama como principio fundamental en el ejercicio de la profesión la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.
- Se deberá actuar siempre bajo los principios de la honradez, probidad, buena fe, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad, virtudes que deben presidir cualquier actuación del mismo tanto, en su relación con los órganos jurisdiccionales, como en su relación con el cliente, abogado y parte contraria, a quienes guardará y exigirá, a la vez, el recíproco respeto debido y exhortar a sus clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de los mismos.
- Se deberá preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del cliente, convirtiéndose en custodio de las mismas, por lo que el secreto profesional y la confidencialidad se revelan como deberes/derechos trascendentales e inalienables, estando obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquel.
- El abogado/a es libre de asumir la dirección de un asunto, siempre que tenga capacidad para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, pudiendo cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella. Así mismo podrá valerse de otros colaboradores, para llevar a mejor fin el trabajo encomendado.
- Se obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos mediante su formación continua en la materia específica del ámbito del Derecho de Familia, recabando para un mejor desarrollo de su función la ayuda o colaboración, cuando fuere necesaria, de otros técnicos, profesionales o instituciones que desarrollen su actividad en dicho ámbito.
- Se pondrá especial cuidado en preservar el secreto profesional debido no aportando a los tribunales, ni facilitando a los clientes las cartas, comunicaciones o notas que se hayan intercambiado con el abogado/a de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.
- En cumplimiento de los principios de lealtad, respeto mutuo y confidencialidad de las conversaciones y negociaciones entre abogados, el Abogado de Familia se abstendrá de divulgar o someter a los Tribunales las propuestas de arreglo amistoso hechas por la parte contraria o su abogado, sin autorización expresa de aquella.
- Se deberá contribuir con especial énfasis a la diligente tramitación de los procedimientos de conformidad con la ley, evitando la dilación innecesaria de los mismos. Como norma de actuación y en interés de una mejora de la práctica del derecho de familia, el abogado/a dejará constancia de cualquier disfunción que se observe en el procedimiento como pudiera sea el caso de no comparecencia del Ministerio Fiscal cuando haya menores o incapaces, o la carencia de equipos psicotécnicos que asistan al Juez, o de Puntos de Encuentro de que poder servirse para la regulación de las visitas cuando fuese necesario.
- Se velará con especial atención el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. En las entrevistas con un menor, se procurará celebrar la reunión en lugar y forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de aquel preservando en cualquier caso su intimidad.
- Se pondrá especial énfasis en preservar la intimidad personal, familiar y la propia imagen del menor evitando la difusión de datos, imágenes o cualquier otra circunstancia referida al mismo en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés. Se procurará preservar al menor de ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales.