La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (#LECrim) ha incorporado la figura del agente encubierto informático entre las medidas de investigación tecnológica en el proceso penal. El Gobierno ha reconocido que la norma, de 1882, se había quedado más que desfasada en este sentido y que los avances tecnológicos han conducido a la necesidad de replantear sistemas y crear nuevos recursos para, entre otros objetivos, poder actuar ante la delincuencia organizada y los delitos informáticos.

La figura del agente encubierto informático viene regulada en el artículo 282bis. Para el magistrado José Ramón Navarro Miranda, presidente de la Audiencia Nacional, es un elemento fundamental para la lucha contra la ciberdelincuencia, dada la complejidad que presentan estos tipos de delitos. “Se trata de autorizar a miembros de la policía judicial para infiltrarse en las redes criminales para perseguir, obtener pruebas, identificar y llevar a los delincuentes ante la justicia,” ha afirmado el magistrado.

Archivos ilícitos

El agente encubierto no es un recurso nuevo. Navarro pone como ejemplo el caso de El Lobo, un infiltrado que contribuyó a la detención de 150 miembros de ETA en los años 70. La novedad viene dada por su carácter “informático.” Y tampoco está exento de controversia. “Con estas enmiendas se intenta colmar una laguna legislativa pero no queda muy claro cómo se utilizan los archivos ilícitos,” ha afirmado el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca Federico Bueno de la Mata en La SER. El experto considera que el intercambio de archivos pornográficos, por ejemplo, podría quedar invalidado por decisión judicial si de esa actuación se determina que la policía está instigando al presunto pedófilo a cometer un delito.