La abogacía tiene una función social y por tanto es un servicio público.
El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce la defensa y la asistencia de letrado como derecho fundamental, dotándolas así de una protección especial por parte del Estado para garantizar el acceso de toda la ciudadanía a la asistencia jurídica.
El catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás González Cuéllar, destaca la función social que, de forma innegable, cumple la abogacía. Con acierto, señala que los y las profesionales de la abogacía debe ser conscientes de que desarrollan un servicio público: “No sólo defendemos los intereses que nos encomiendan nuestros clientes sino que actuamos como órganos colaboradores de la jurisdicción.”