Por Vicente Magro Servet*
En el Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ realizamos en el grupo de expertos un estudio en el año 2016 sobre sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en el ámbito de la violencia de género. Es un estudio que se realiza con frecuencia con la finalidad de ir testando sobre las resoluciones judiciales que se dictan y conocer la incidencia de la declaración de la víctima en estas, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que se aplican, los tipos penales objeto de enjuiciamiento y el resultado absolutorio o condenatorio final de los procedimientos que llegan a la fase de enjuiciamiento. Y en este escenario se suele incluir un apartado sobre la incidencia, o no, de denuncias falsas, para valorar si, dado que es un dato que se pone sobre la mesa en el análisis de la violencia de género por quienes alegan que se utiliza en ocasiones de forma abusiva el proceso penal, fuera cierta esta alegación o no.
Pues bien, hay que comenzar poniendo de manifiesto que nada más lejos de la realidad, ya que las cifras objetivas que se desprenden de este informe del año 2016 evidencian el bajo porcentaje de mujeres que denuncian en falso ser víctimas de violencia machista: sólo en dos de las casi 500 sentencias analizadas –el 0,4 por ciento del total- se dedujo testimonio contra la denunciante. Es decir, solo en ese porcentaje del 0,4% el juez constató que la denuncia era falsa. Aunque también pueden haberse presentado aparte denuncias por particulares que han sido denunciados por hechos de este tipo, pero sin que el juez que celebró el juicio hubiera actuado de oficio por una constatación notoria de que la denuncia era falsa y tras el análisis ponderado del juez ante quien se practicó la prueba.
Por otro lado, en el informe presentado por el Observatorio del CGPJ en esta materia de 2016 sobre análisis de sentencias en casos de violencia de género se concluye, también, que el motivo de absolución más frecuente –presente en 73 sentencias, (de las 500 analizadas) el 40,1 por ciento de las absolutorias- es la falta de prueba bastante por constar solo la declaración incriminatoria de la víctima, sin corroboraciones periféricas. Y ello no quiere decir que las denuncias hayan sido falsas, sino que no hubo credibilidad en su declaración, lo que no es una denuncia falsa, sino que el juez no quedó convencido de que esa declaración de la víctima era prueba bastante y de cargo para poder dictar una condena, además de no venir acompañada de pruebas periféricas que avalaran esa realidad de los hechos que denunciaba. Pero ¿esto quiere decir que la denuncia era por sí misma falsa y que la denunciante quiso utilizar el procedimiento judicial para perjudicar al denunciado siendo incierto el hecho? En modo alguno, nada más que el hecho no quedó probado, lo que no quiere decir que la denuncia tuviera que ser falsa, reduciéndose a un tema de valoración de prueba.
En los últimos informes del CGPJ respecto a estadísticas de absoluciones y condenas en casos de violencia de género señalan que al trimestre, y de media, los juzgados y tribunales dictan 10.570 sentencias penales, de las que 7.344 son condenatorias y 3.226, absolutorias, un porcentaje ciertamente elevado que nos llevaría a cifras cercanas a 13.000 absoluciones al año por 29.000 condenas. ¿Quiere decir con ello que hay cerca de 13.000 denuncias falsas al año? En modo alguno según estamos exponiendo, pero ni tampoco cifras aproximadas porque la cifra objetivable es la que consta en el informe del Observatorio del CGPJ del 0,4% tan solo.
No puede por ello llegarse a la conclusión de que estas últimas, las absolutorias, parten de denuncias falsas por ausencia de credibilidad de la víctima, ya que este es un parámetro valorativo que utilizará el juez penal para entender, o no, enervada la presunción de inocencia, pero como en la mayoría de los casos en donde no existen pruebas que lo corroboren, y el juez podría no otorgar credibilidad a la denunciante y dictar un pronunciamiento absolutorio, como se desprende de los informes antes expuestos.
Por otro lado, en este tema de la violencia de género el volumen de denuncias se estancó hace tiempo en cifras que oscilan sobre las 130.000 al año, pero ello no quiere decir que este sea el volumen de maltrato de género que existe en nuestro país, sino que, lejos de ello, es la materia donde más cifra negra de la criminalidad existe, dado que se calcula que todavía hay una bolsa de “no denuncia” del 60%, por lo que podríamos estar hablando de cifras cercanas a 280.000 hechos que se siguen sin denunciar, por lo que está lejos de la realidad cuando se alega que existen muchas denuncias falsas en este terreno, cuando la realidad es distinta, a saber: que existen muchísimos hechos que siguen sin denunciarse por las especiales particularidades que concurren en estos casos, tales como el miedo al agresor, miedo a que sus hijos incluso le culpen de que su padre pueda acabar en prisión, vergüenzas sociales en algunos casos, falta de apoyo de su propio entorno y presión para que no lo haga, incluso del entorno del agresor, dependencia económica del agresor y falta de apoyos y ayudas que le permitan ver con tranquilidad el mundo “post denuncia”, circunstancias estas que solo pasan por la cabeza de las víctimas, y no desde la teoría o los estudios de esta materia.
*Vicente Magro Servet es Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y Doctor en Derecho.Fue Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante desde 2001 a 2016 y profesor del Máster Universitario en Abogacía UMH-ICAE, y es miembro asesor del Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ desde el año 2002. El Máster Universitario en Abogacía tuvo el honor de contar con él como ponente de la primera conferencia inaugural del Máster en el curso académico 2013-2014, cuando éste comenzó su andadura.