El Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura obliga a la modificación de los planes de estudio de los Máster en Abogacía. 

El Gobierno ha aprobado la propuesta de los Ministerios de Justicia y Universidades, el l Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura que apuesta por el acceso único a ambas profesiones. Según se desprende de la Exposición de Motivos de esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 9 de febrero de 2023, “se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones”.

La obtención del título profesional y de la procura requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho. En este sentido el artículo 3 del Reglamento detalla las competencias jurídicas cuya adquisición deberán acreditar los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado en Derecho.

– Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura, el cual debe incluir la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionadas con el ejercicio de dichas profesiones.

Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura.

En este sentido, los juristas que realicen y aprueben el nuevo programa de Máster y superen el examen para la evaluación de la aptitud profesional podrán ejercer la abogacía o la procura previa colegiación, aunque no simultáneamente, ya que se mantiene la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.